Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Octava

Los procesos liquidatorios en curso bajo el ámbito de la Comisión de Liquidaciones del Decreto Legislativo Nº 770, serán transferidos a la Superintendencia, a más tardar el 30 de junio de 1997. Para tal finalidad, la Superintendencia dictará las medidas correspondientes para que dicha transferencia se efectúe sin afectar la realización actualmente en proceso de sus respectivos activos. Dichos procesos serán objeto de encargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115.

Comentario

La Disposición Transitoria Octava ordena la transferencia de los procesos liquidatorios que ejecutaba la Comisión de Liquidaciones del Decreto Legislativo N° 770 hacia la Superintendencia, a realizarse antes del 30 de junio de 1997. Establece que tales procesos continuarán bajo el régimen de encargos conforme al artículo 115, sin interrumpir la ejecución de los activos en liquidación.

Temas: liquidación de entidades financieras, transferencia de competencias, encargos fiduciarios, continuidad operativa, supervisión transitoria, disposiciones transitorias