Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Décimo Tercera

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación supletoria para COFIDE en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, establecida en su Estatuto. Del mismo modo, dichas disposiciones son de aplicación supletoria para el Fondo MIVIVIENDA S.A. en tanto no contravengan lo dispuesto en su Ley de Conversión, ni alteren su calidad de entidad especializada en el desarrollo del mercado hipotecario. Asimismo, el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto, siéndole de aplicación la disposición contenida en el artículo 33.

las micro y pequeñas empresas, en las localidades donde sea única oferta bancaria)

Las mencionadas instituciones están excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede actuar simultáneamente como fiduciario y fideicomitente. Dicha entidad podrá actuar como fiduciario en fideicomisos de titulización, no siendo de aplicación el artículo 224 inciso 6 y último párrafo del artículo 242 de la presente Ley.”

Comentario

El artículo establece un régimen de aplicación supletoria de la Ley para COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A. y Banco de la Nación, reconociendo su naturaleza especial y estatutos propios. Excluye a estas entidades del Fondo de Seguro de Depósitos y autoriza a Fondo MIVIVIENDA S.A. a actuar simultáneamente como fiduciario y fideicomitente en fideicomisos de titulización.

Temas: aplicación supletoria, entidades financieras públicas, fondo de seguro de depósitos, fideicomiso de titulización, especialidad institucional, conflicto de intereses fiduciario