Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Decimo Sexta

Lo establecido por el artículo 136 es de aplicación inmediata a las empresas bancarias y financieras, así como a las que se acojan a los módulos 1, 2 y 3 a que se refiere el artículo 290.(*)

Comentario

Disposición transitoria que ordena la aplicación inmediata del artículo 136 a empresas bancarias, financieras y a aquellas acogidas a los módulos 1, 2 y 3 del régimen especial. Establece la vigencia simultánea de una norma sustantiva para determinadas entidades del sistema financiero.

Temas: vigencia de normas, aplicación inmediata, régimen especial de entidades financieras, empresas bancarias y financieras, disposiciones transitorias