Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Decimo Quinta

Las obligaciones emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que se encuentren garantizadas por el Fondo de Seguro de Depósitos, continuarán garantizados por éste, hasta su vencimiento.

Por su parte, los depósitos efectuados en la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima con anterioridad a la vigencia de la presente ley continúan excluidos del Fondo de Seguro de Depósitos.

Comentario

Norma transitoria que preserva la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos para obligaciones emitidas antes de la entrada en vigencia de la ley, y mantiene la exclusión de depósitos de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima. Busca evitar retroactividad desfavorable y continuidad de regímenes especiales.

Temas: garantía de depósitos, fondo de seguro, transitoriedad normativa, obligaciones financieras, retroactividad, exclusión de cobertura