Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Decimo Primera
Cuando el Estado lo considere oportuno, transferirá el íntegro de las inversiones en los bancos multinacionales creados al amparo del Decreto Ley Nº 21915 y sus disposiciones transitorias.
Comentario
Norma transitoria que faculta al Estado a transferir, en momento discrecional, la totalidad de sus inversiones accionarias en los bancos multinacionales constituidos conforme al Decreto Ley N° 21915. La disposición reconoce al Estado una facultad potestativa sobre sus tenencias patrimoniales en estas instituciones.
Temas: desinversión estatal, participaciones accionarias públicas, bancos multinacionales, facultad potestativa, transferencia de patrimonio