Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Decimo Primera
Las empresas multinacionales andinas que se dediquen al giro bancario se rigen por la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sin perjuicio de observar las disposiciones que regulan la actividad de las empresas y las demás pertinentes de la presente ley.
Comentario
El artículo establece el régimen legal aplicable a las empresas multinacionales andinas que ejercen actividad bancaria, sometiéndolas a la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sin exención de las normas internas del sistema financiero peruano. Genera una concurrencia de marcos regulatorios: el comunitario andino y el nacional.
Temas: empresa multinacional andina, derecho comunitario andino, integración andina, concurrencia de marcos regulatorios, actividad bancaria, supervisión financiera