Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Decimo Octava
Los instrumentos que se emitan para fines de titulización y bonos de arrendamiento financiero, por su naturaleza no son susceptibles de redención anticipada, y son materia de negociación en el mercado secundario.
Comentario
El artículo prohíbe la redención anticipada de los instrumentos emitidos para titulización y bonos de arrendamiento financiero, asignándoles carácter irredimible anticipadamente. Estos instrumentos quedan sujetos exclusivamente a la negociación en el mercado secundario como mecanismo de reversión o transferencia de derechos.
Temas: titulización, bonos de arrendamiento financiero, redención anticipada, irredimibilidad, mercado secundario de valores, instrumentos financieros