Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Decimo Novena

Exceptúese de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la presente ley, la participación de las empresas del sistema financiero en COFIDE.

Asimismo, exceptúese de lo dispuesto en los Artículos 53 y 55, la participación de las empresas del sistema financiero en la institución a que se refiere la Resolución Suprema Nº 346-96-PCM, del 27 de setiembre de 1996, y en las cajas municipales de ahorro y crédito, para las cuales tampoco rige la disposición contenida en el numeral 6 del Artículo 20.

Comentario

El artículo exceptúa a las empresas del sistema financiero de los límites de concentración accionaria establecidos en los artículos 53 y 55 cuando participan en COFIDE, en la institución regulada por la Resolución Suprema Nº 346-96-PCM, y en cajas municipales de ahorro y crédito. Asimismo, exime a estas últimas del requisito de diversificación patrimonial del artículo 20.6.

Temas: concentración accionaria, límites de participación accionaria, cofide, cajas municipales de ahorro y crédito, diversificación patrimonial, microfinanzas