Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Decimo Cuarta

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, deberán convertirse en sociedades anónimas en un plazo que no excederá de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. No será aplicable a dichas sociedades anónimas el requisito de la pluralidad de accionistas.

Autorízase a los respectivos Concejos Municipales a acordar la participación de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos en el accionariado de las correspondientes Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, preferentemente de instituciones afines del país y del exterior.

Autorízase igualmente a los Concejos Municipales a acordar la participación de personas naturales o jurídicas en el accionariado de las correspondientes Cajas Municipales de Crédito Popular, preferentemente a instituciones afines del país y del exterior.

Comentario

La disposición transitoria impone la conversión obligatoria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular en sociedades anónimas dentro de doce meses desde la entrada en vigencia de la Ley N° 26702. Excepcionalmente, se les exime del requisito de pluralidad de accionistas y se autoriza a los Concejos Municipales a incorporar inversores privados nacionales o extranjeros en su accionariado.

Temas: instituciones microfinancieras, conversión societaria, transformación jurídica, descentralización de competencias, incorporación de inversores privados, pluralidad de accionistas