Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Decima

Las empresas de transportes, custodia y administración de numerario, así como las empresas de transferencia de fondos en actual existencia se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley en un plazo que establezca la Superintendencia. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de la Superintendencia.

Comentario

La Décima Disposición Transitoria ordena que las empresas de transportes, custodia y administración de numerario, así como las de transferencia de fondos que operaban antes de la Ley N° 26702, se adecuen a sus disposiciones dentro de un plazo determinado por la Superintendencia. Estas empresas deben presentar un plan de adecuación sujeto a aprobación supervisora.

Temas: transición normativa, adecuación regulatoria, empresas de custodia y transferencia de fondos, competencia supervisora, plan de cumplimiento