Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Cuarta
En toda denuncia de carácter penal que se interponga contra una empresa del Sistema Financiero y de Seguros o sus representantes, así como cualquier otra supervisada, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar el informe técnico de la Superintendencia, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia correspondiente, bajo responsabilidad.
Comentario
Obliga a la autoridad que recibe denuncia penal contra empresas del sistema financiero, de seguros u otras supervisadas, a solicitar informe técnico de la Superintendencia inmediatamente. Establece un deber de coordinación interinstitucional con responsabilidad funcional para la autoridad que incumpla.
Temas: denuncia penal, coordinación interinstitucional, informe técnico, superintendencia, responsabilidad funcional, sistema financiero