Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 96. DURACION

El régimen de vigilancia tiene una duración no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días, que puede ser prorrogado por un período idéntico, por una sola vez, y sólo si, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas, subsisten las causales señaladas en el artículo anterior. Esta prórroga no es aplicable en los casos precisados en los numerales 1-c, 2-e y 2-f de dicho Artículo.

Comentario

El artículo 96 establece el plazo máximo de duración del régimen de vigilancia en 45 días, prorrogable por igual período en casos excepcionales cuando persistan las causales que lo motivaron. La prórroga no opera en supuestos específicos de incumplimiento grave o riesgo sistémico.

Temas: régimen de vigilancia prudencial, duración de medidas de supervisión, prórroga condicionada, causales de vigilancia, proporcionalidad administrativa, empresa sometida a vigilancia