Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 94. OBLIGACION DEL GERENTE DE INFORMAR AL DIRECTORIO SOBRE LA MARCHA DE LA EMPRESA
El Gerente General o quien haga sus veces, debe informar al Directorio, cuando menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa de los sistemas financiero o de seguros, contrastando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para el período. El Directorio será responsable del puntual cumplimiento de esta obligación.
Comentario
El artículo 94 impone al Gerente General la obligación de informar trimestralmente al Directorio sobre la situación económica de la empresa financiera o aseguradora, realizando un contraste con períodos anteriores y metas establecidas. El Directorio es responsable de velar por el cumplimiento puntual de esta obligación.
Temas: gobierno corporativo, obligación de información, control interno, responsabilidad de directivos, transparencia empresarial, supervisión de gestión