Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 91. NOMBRAMIENTO DE GERENTE

El nombramiento de los gerentes de una empresa no puede recaer en persona jurídica. No puede atribuirse la potestad de efectuar la designación de tales funcionarios a entidad ajena a la empresa de los sistemas financiero o de seguros, u órgano de gobierno de ésta.

Comentario

Establece que el gerente de empresas del sistema financiero o de seguros debe ser una persona natural, cuyo nombramiento es competencia exclusiva de la empresa u órgano de gobierno interno. Prohíbe tanto la designación por persona jurídica como la delegación de esta potestad a entidades externas.

Temas: responsabilidad personal del gerente, nombramiento de funcionarios financieros, incompetencia de personas jurídicas, indelegabilidad de potestad de designación, gobierno corporativo en entidades financieras