Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 89. VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR

Además de las causales previstas por la ley para las sociedades anónimas, vaca el cargo de director de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, cuando:

1. Falte a sesiones de manera ininterrumpida, sin licencia del Directorio, por un período de tres meses.

2. Se incurra en inasistencias, con licencia o sin ella, que superen la tercera parte del total de sesiones celebradas en un lapso de doce (12) meses que culmine en la fecha de la última ausencia.

La causal del numeral 2 no opera en la medida en que el suplente designado asista a las sesiones.

La vacancia del director titular determina automáticamente la de su suplente.

Comentario

El artículo 89 de la Ley N° 26702 establece causales adicionales de vacancia del cargo de director en empresas del sistema financiero y de seguros, más allá de las previstas en la ley de sociedades anónimas. Regula dos supuestos: inasistencia ininterrumpida por tres meses sin licencia y superación de un tercio de inasistencias en doce meses, siendo esta última inaplicable si asiste el suplente designado.

Temas: vacancia de director, inasistencia a sesiones del directorio, gobierno corporativo en entidades financieras, suplencia en órganos colegiados, causales de separación de cargos