Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 88. INCOMPATIBILIDAD DEL CARGO DE DIRECTOR
Con la excepción que resulta del numeral 5 del artículo 81, los miembros del Directorio de una empresa, salvo el Presidente del Directorio, no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la propia empresa.
Comentario
El artículo 88 prohíbe que los miembros del Directorio de empresas del sistema financiero y de seguros (excepto el Presidente) desempeñen simultáneamente cargos ejecutivos en la misma empresa. La norma establece una incompatibilidad funcional destinada a preservar la independencia y la función de vigilancia y control que caracteriza al órgano directivo.
Temas: incompatibilidad de cargos, directorio de entidades financieras, separación de funciones, gobierno corporativo, conflicto de interés, cargos ejecutivos