Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 86. ASISTENCIA DE DIRECTORES SUPLENTES
La asistencia a una sesión de uno de los directores suplentes a que se refiere el artículo 80, sin que se haya hecho presente el respectivo titular, constituye por sí sola presunción de que este último se encuentra ausente o impedido de concurrir.
Comentario
El artículo regula la presunción legal que surge cuando un director suplente asiste a sesión de directorio sin presencia del director titular correspondiente. Establece que tal asistencia genera presunción de que el titular está ausente o impedido, con efecto en la validez de la asistencia del suplente y en la conformación del quórum.
Temas: director suplente, director titular, quórum de directorio, presunción legal relativa, ausencia e impedimento, órgano de gobierno