Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 84. OPORTUNIDAD DE SESIONES DE DIRECTORIO

El Directorio celebra sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes.

Comentario

Establece la frecuencia mínima de sesiones ordinarias del directorio de entidades del sistema financiero y de seguros. Obligación que asegura la operatividad y fiscalización periódica de la administración interna de estas instituciones.

Temas: gobierno corporativo, directorio de entidades financieras, frecuencia mínima de reuniones, órganos de administración, supervisión prudencial