Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 83. CARGO DE DIRECTOR NO DELEGABLE
El cargo de director de una empresa de los sistemas financiero o de seguros no es delegable.
Comentario
El artículo 83 establece la indelegabilidad del cargo de director en empresas del sistema financiero y de seguros. Esta disposición impide que el director transfiera su responsabilidad y funciones a terceros, asegurando la presencia personal y directa en el ejercicio de la función directiva.
Temas: responsabilidad personal de administradores, indelegabilidad de funciones directivas, gobierno corporativo en entidades reguladas, incompatibilidad de cargos, supervisión interna en intermediarios financieros