Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 80. DIRECTORES SUPLENTES
Las empresas podrán designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca su estatuto. Su designación será comunicada a la Superintendencia.
Comentario
El artículo autoriza a las empresas del sistema financiero y de seguros a designar directores suplentes conforme a sus estatutos y a comunicar tal designación a la Superintendencia. Establece un mecanismo de flexibilidad en la estructura directiva permitiendo cobertura de vacantes o ausencias sin necesidad de convocar a junta general.
Temas: directorio, gobernanza corporativa, estatuto social, suplencia de cargos, supervisión bancaria, comunicación a autoridades