Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 8. Libertad de asignación de recursos y criterio de asignación de riesgo
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la presente Ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.
Comentario
El artículo reconoce a las empresas financieras y de seguros la libertad para asignar sus recursos, sujeta a las limitaciones de la Ley y al criterio obligatorio de diversificación de riesgo. Prohíbe la constitución de empresas especializadas en un único sector económico, con excepción del Banco Agropecuario, a fin de evitar concentraciones que comprometan la estabilidad del sistema.
Temas: libertad de asignación de cartera, diversificación de riesgo, concentración sectorial, prudencia financiera, autorización de empresas, supervisión prudencial