Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 78. FACULTAD DEL SUPERINTENDENTE DE DECLARAR LA LEGITIMIDAD DE SESIONES Y ACUERDOS DE JUNTAS GENERALES

Compete al Superintendente, a petición de parte o de oficio, resolver en la vía administrativa todas las cuestiones que pudieran afectar la legitimidad de las sesiones de la Junta y de los acuerdos que en ella se adopten, sin perjuicio del derecho de impugnación en la vía judicial que a los accionistas les concede la ley.

Comentario

El artículo atribuye al Superintendente competencia para resolver en vía administrativa cuestiones relativas a la legitimidad de las sesiones de Junta General y sus acuerdos, ya sea a petición de parte o de oficio. Esta facultad es complementaria al derecho de impugnación judicial que conservan los accionistas conforme a ley.

Temas: control administrativo de juntas generales de accionistas, legitimidad de sesiones y acuerdos societarios, supervisión del superintendente, gobierno corporativo en entidades financieras, vías de impugnación administrativa y judicial