Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 77. FACULTAD DEL SUPERINTENDENTE PARA ASISTIR A LAS JUNTAS GENERALES

El Superintendente está facultado para concurrir, por sí o por intermedio del delegado que designe, a cualquier sesión de la Junta General de Accionistas.

Comentario

El artículo 77 confiere al Superintendente de Banca, Seguros y AFP la facultad de asistir personalmente o a través de un delegado a las sesiones de la Junta General de Accionistas de las entidades supervisadas. Esta asistencia es potestativa y no impone obligación de comparecencia.

Temas: facultades de supervisión superintendencial, asamblea de accionistas, control corporativo en entidades financieras, legitimidad de acuerdos societarios, representación del regulador