Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 75. EXIGENCIA DE MAYORIA

Para la adopción de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas, no puede requerirse en el estatuto mayorías más altas que las señaladas en los artículos 133 y 134 de la Ley General de Sociedades. Empero, para el caso de segunda convocatoria a que alude el primero de esos numerales, el mínimo legal es el voto favorable de accionistas que representen, cuando menos, la cuarta parte del capital social pagado.

Comentario

El artículo establece límites máximos a las mayorías que pueden exigirse estatutariamente para adoptar acuerdos en la Junta General de Accionistas de empresas del sistema financiero y de seguros. Fija como piso mínimo, en segunda convocatoria, el voto favorable de accionistas que representen cuando menos la cuarta parte del capital social pagado.

Temas: mayorías estatutarias, junta general de accionistas, gobernanza corporativa, segunda convocatoria, quórum mínimo, autonomía de la voluntad