Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 74. QUORUM

Para la celebración en primera convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas de las empresas de los sistemas financiero o de seguros, constituidas como sociedades anónimas, cualquiera que fuere su objeto, no puede exigirse en el estatuto quórum de accionistas que representen más de las dos terceras partes del capital social.

Tratándose de segunda convocatoria, deben estar presentes accionistas que representen no menos de un tercio del capital social, siempre que no se trate de los temas que se menciona en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades, supuesto en el cual ha de observarse lo que dicha norma dispone.

Comentario

El artículo 74 fija los umbrales mínimos de participación accionaria requeridos para que la Junta General de Accionistas de empresas del sistema financiero y de seguros constituidas como sociedades anónimas pueda sesionar válidamente. Limita el quórum estatutario en primera convocatoria a dos terceras partes del capital, y en segunda convocatoria a un tercio, salvo para materias especiales reguladas por la Ley General de Sociedades.

Temas: quórum de junta general de accionistas, sociedades anónimas financieras y aseguradoras, gobernanza corporativa en sistemas regulados, convocatoria a junta, capital social y participación accionaria