Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 73. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Quienes hayan adoptado los acuerdos por los que se transgreda lo dispuesto en los artículos 69, 71 y 72, responden solidariamente por el reintegro a la empresa de los importes indebidamente pagados, sin perjuicio de la responsabilidad, también solidaria, que les corresponde conforme a la Ley General de Sociedades.

Comentario

El artículo 73 establece responsabilidad solidaria de los órganos que adopten acuerdos violando las normas de capital mínimo, recomposición preferente y distribución de utilidades. Los responsables deben reintegrar los importes indebidamente pagados, acumulándose esta responsabilidad con la que corresponde según la ley societaria general.

Temas: responsabilidad solidaria, capital mínimo, distribución de dividendos, reintegro patrimonial, reservas prudenciales, incumplimiento normativo