Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 66. PRELACION PARA LA APLICACION DE LAS UTILIDADES
El orden de prelación para la aplicación de las utilidades del ejercicio de las empresas de los sistemas financiero y de seguros, es el siguiente:
1. Para la recomposición del capital mínimo, según lo exigido por los artículos 16 , 17 y 18
2. Para la constitución, por las empresas del sistema financiero, de la reserva legal o, en su caso, para su reconstitución hasta el límite a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69.
3. Para la constitución, por las empresas del sistema de seguros, del fondo de garantía a que se refiere el artículo 305, o, en su caso, para su reconstitución hasta el límite a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69.
4. Para la constitución de reservas facultativas o la distribución de dividendos.
Comentario
El artículo 66 establece el orden de prelación obligatorio para la aplicación de utilidades en empresas del sistema financiero y de seguros. Este ordenamiento jerárquico prioriza la recomposición del capital mínimo, la constitución de reservas legal o fondo de garantía según corresponda, y finalmente permite la distribución de dividendos o constitución de reservas facultativas.
Temas: prelación de créditos patrimoniales, capital mínimo regulatorio, reserva legal y fondo de garantía, distribución de dividendos, solidez patrimonial de intermediarios financieros