Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 62. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA

El capital social de una empresa de los sistemas financiero o de seguros sólo puede aumentarse mediante aportes en efectivo, capitalización de utilidades, y reexpresión del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflación.

Excepcionalmente, y previa autorización de la Superintendencia, dicho capital social también podrá ser aumentado mediante fusión, conversión de obligaciones de la empresa en acciones, y cualquier otra modalidad que autorice este Organismo.

Tratándose del aumento por aporte de inmuebles, la autorización de la Superintendencia procederá únicamente cuando se trate de aumentos del capital por encima del capital mínimo requerido en efectivo, y hasta por un límite equivalente al setenticinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo, a la fecha del aporte.

En el caso de empresas de seguros, contando con la autorización de la Superintendencia, los aumentos de capital a que se refiere el párrafo anterior pueden también tener lugar mediante aportes efectuados en cualquiera de los otros activos previstos en el artículo 311.

Comentario

El artículo regula las modalidades permitidas para aumentar el capital social de empresas del sistema financiero y de seguros. Establece procedimientos ordinarios (aportes en efectivo, capitalización de utilidades, reexpresión por inflación) y procedimientos excepcionales previa autorización de la Superintendencia (fusión, conversión de obligaciones, aportes de inmuebles y otros activos en seguros).

Temas: aumento de capital social, empresas del sistema financiero, empresas del sistema de seguros, autorización superintendencial, aportes de activos, capital mínimo