Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 61. FUSION Y ESCISION DE EMPRESAS - DERECHO DE LOS DISIDENTES

Acordada por las respectivas Juntas Generales la fusión de dos o más empresas de los sistemas financiero o de seguros, los accionistas tienen derecho a vender sus acciones a la correspondiente empresa conforme a las normas de la Ley General de Sociedades.

El mismo derecho asiste a los accionistas para el caso de la escisión de una empresa.

Comentario

El artículo 61 reconoce a los accionistas de empresas financieras o de seguros el derecho a vender sus acciones cuando se acuerda la fusión o escisión de la empresa. Este derecho se ejerce conforme a los procedimientos y reglas establecidos en la Ley General de Sociedades, garantizando que los accionistas disidentes no sean obligados a permanecer en la operación.

Temas: derechos de accionistas disidentes, fusión de empresas financieras, escisión de empresas, operaciones societarias, sistema financiero