Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 6. PROHIBICION A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS

Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:

1. Empresas de igual naturaleza.

2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.

3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.

4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.

Comentario

Prohibición dirigida al Banco Central y la Superintendencia de dictar disposiciones de carácter general que contengan tratamientos discriminatorios en la regulación del sistema financiero y de seguros. La norma veda distinciones arbitrarias entre empresas de igual o distinta naturaleza, entre entidades nacionales y extranjeras, y entre personas naturales y jurídicas según su nacionalidad o residencia, en materia de operaciones crediticias.

Temas: igualdad regulatoria, competencia leal en sistemas financieros, prohibición de discriminación, potestad normativa de supervisores, inversión extranjera, acceso al crédito