Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 59. SANCION AL COMPRADOR QUE TRANSGREDE LAS NORMAS SOBRE LIMITACIONES A LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA

En el caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 55, el comprador es sancionado con una multa de monto equivalente al valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas. Sin perjuicio de ello, queda obligado a la venta en el plazo de treinta (30) días y, si tal plazo venciere sin que la situación haya sido corregida, se duplica la multa. Adicionalmente, el adquirente que hubiere infringido lo dispuesto en los artículos 54 y 55 no puede ejercer el derecho de voto en las sesiones de la Junta General de Accionistas.

En el caso de que el accionista rehusara cumplir con lo establecido en los artículos 50 y 57, la Superintendencia podrá suspender el ejercicio de sus derechos como tal, incluyendo su derecho a voto y a percibir participaciones en las utilidades. Asimismo, las acciones de que es titular el precitado accionista, no serán computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para Juntas Generales de Accionistas.

Comentario

Establece sanciones contra accionistas y compradores de acciones que violan las limitaciones legales a la participación en el capital social de empresas del sistema financiero y de seguros. Las sanciones incluyen multas, obligación de venta en plazo perentorio, duplicación de multa si persiste el incumplimiento, y suspensión de derechos políticos y económicos.

Temas: limitaciones a participación accionaria, sanciones administrativas financieras, derechos de voto suspendidos, multa por transgresión de capital, obligación de venta de acciones, superintendencia potestad sancionadora