Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 58. DENEGATORIA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES
El Superintendente denegará la autorización que se le solicite conforme al artículo anterior, si la persona natural que pretenda adquirir las acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la persona jurídica que tenga igual propósito, se encontrasen incursos en los siguientes casos:
1. Estuviesen afectados por los impedimentos señalados en los artículos 20, 52 y 53, o por las restricciones de los artículos 54 y 55.
2. Estuviesen realizando actividades prohibidas por el artículo 11.
La resolución es inimpugnable.
Comentario
El artículo establece los supuestos de denegatoria de la autorización previa requerida para transferencias de acciones por encima del 10% del capital social. El Superintendente rechazará la solicitud cuando el adquirente o sus vinculados incurran en impedimentos legales o realicen actividades prohibidas, siendo la resolución de rechazo inimpugnable.
Temas: transferencia de acciones, control de participaciones accionarias, idoneidad de accionistas, potestad discrecional del regulador, resoluciones inimpugnables, sistema financiero peruano