Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 56. TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros debe ser registrada en la Superintendencia. En su caso, las instituciones de compensación y liquidación de valores establecerán con la Superintendencia la utilización de los medios de comunicación informáticos más convenientes para permitir una información a tiempo real.
Tratándose de empresas que no tengan inscritas sus acciones en bolsa o que teniéndolas, las negocien fuera de ellas, será responsabilidad del Gerente General de la empresa, remitir a la Superintendencia, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la relación de todas las transferencias producidas durante el mes anterior.
Comentario
El artículo establece la obligación de registrar ante la Superintendencia toda transferencia de acciones en empresas del sistema financiero y de seguros. Impone responsabilidad al Gerente General de reportar mensualmente las transferencias de empresas no inscritas en bolsa o que negocien fuera de ella, permitiendo a la Superintendencia supervisar cambios de control accionario en tiempo real.
Temas: transferencia de acciones, registro superintendencia, sistemas financiero y seguros, control accionario, cambio de capital social, reportes regulatorios