Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 55. LIMITACION A ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE OTRA EMPRESA DE LA MISMA NATURALEZA

Quienes, directa o indirectamente, sean accionistas mayoritarios de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, no pueden ser titulares, directa o indirectamente, de más del cinco (5%) por ciento de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza.

los Sistemas Financieros y de Seguros)

R. N° 10440-2008, Reglamento, Art. 6, num. 3

Comentario

El artículo prohibe que quienes son accionistas mayoritarios de una empresa del sistema financiero o de seguros adquieran o mantengan, de forma directa o indirecta, participación accionaria superior al 5% en otra empresa de idéntica naturaleza. Busca evitar concentraciones de poder en el sector y prevenir conflictos de interés derivados del control múltiple.

Temas: accionista mayoritario, concentración accionaria, sistemas financiero y de seguros, límites de participación, conflicto de intereses, competencia en intermediarios financieros