Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 52. REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA
Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica.
No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del artículo 20 de la presente ley.
Los impedimentos indicados en los numerales 2 y 5 no serán de aplicación si el impedimento es posterior a la condición de accionista, siempre y cuando la condición de accionista no genere conflicto de interés con el cargo y funciones que desempeña.
Comentario
El artículo 52 establece requisitos de idoneidad moral y solvencia económica para ser accionista de empresas del sistema financiero o de seguros. Prohíbe como accionistas a quienes incurren en impedimentos específicos listados en el artículo 20, con excepción parcial para impedimentos sobrevinientes que no generan conflicto de interés.
Temas: accionista, idoneidad moral, solvencia económica, impedimentos para participación accionaria, conflicto de interés, sistema financiero y seguros