Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 49. REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN

La Superintendencia revocará la autorización otorgada a un representante de las empresas del sistema financiero del exterior, cuando infrinja las limitaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 45 y 46.

Para el caso de los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, hay lugar a la revocatoria de la autorización cuando el representante de dichas empresas, infrinja, las limitaciones y prohibiciones establecidas por la Superintendencia conforme al artículo 43.

Comentario

Regula la revocatoria de la autorización otorgada por la Superintendencia a representantes de instituciones financieras y de seguros extranjeras no establecidas en el Perú. La revocatoria procede cuando el representante infringe las limitaciones y prohibiciones establecidas en la ley o, en el caso de reaseguros, las establecidas por vía regulatoria.

Temas: revocatoria de autorización administrativa, representantes de instituciones extranjeras, sistema financiero peruano, sistema de seguros, control y supervisión financiera, reaseguros