Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 47. IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES

Los representantes de las empresas del sistema financiero, de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, pueden hacer uso de los medios de identificación escrita que los acrediten como tales, a condición de indicar que su representada no se encuentra establecida en el país

Comentario

El artículo autoriza a los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras y corredoras de reaseguros extranjeras a identificarse mediante documentos que acrediten tal condición, siempre que declaren expresamente que la empresa representada no opera en el territorio peruano. La norma establece un requisito de transparencia identificatoria para estos agentes.

Temas: representación de instituciones extranjeras, identificación de agentes financieros, sistema de seguros y reaseguros, acreditación de representantes, transparencia informativa