Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 41. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Cuando la Superintendencia compruebe que ha sido asignado e ingresado el capital prescrito y que han sido cumplidos los requisitos establecidos que resulten pertinentes, expide la resolución de autorización de funcionamiento correspondiente.
Dicha resolución es suficiente para la inscripción de la oficina en el Registro Público correspondiente y debe ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial; asimismo, debe encontrarse publicada de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.
Comentario
El artículo regula el acto administrativo conclusivo del procedimiento de autorización para que empresas extranjeras del sistema financiero o de seguros funcionen en el Perú. Establece que la Superintendencia, verificado el cumplimiento de requisitos y la asignación e ingreso del capital requerido, emite una resolución de autorización cuyo efecto inmediato es habilitar la inscripción registral y su publicidad legal.
Temas: autorización administrativa, empresas extranjeras del sistema financiero, capital mínimo requerido, inscripción registral, publicidad de actos administrativos, resolución de la superintendencia