Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 4. APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS
Las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas.
Comentario
El artículo 4 establece un régimen de aplicación supletoria del derecho mercantil, derecho común y usos comerciales para las empresas reguladas por la presente ley. Esta norma crea una jerarquía normativa que subordina las disposiciones generales a las específicas del sistema financiero y de seguros, colmando vacíos mediante fuentes de derecho de carácter general.
Temas: aplicación supletoria, fuentes del derecho, integración normativa, derecho mercantil, lagunas legales, empresas financieras y aseguradoras