Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 381. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA

1) Conforme a derecho, la Superintendencia está facultada para:,

a) Otorgar, denegar, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas del sistema financiero;

b) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquiera persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de la empresa del sistema financiero.

c) Examinar, controlar o fiscalizar a las empresas del sistema financiero y reglamentar y vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación establecidas en los artículos anteriores;

d) Verificar, mediante exámenes regulares, que las empresas del sistema financiero posean y apliquen los programas de cumplimiento obligatorio;

e) Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de empresas del sistema financiero conforme a los artículos 375 y siguientes, incluyendo aquéllas fruto de un examen de cualquiera de ellas;

f) Dictar instructivas o recomendaciones que ayuden a las empresas del sistema financiero a detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Esas pautas se desarrollan tomando en cuenta técnicas modernas y seguras de manejo de activos, y sirven como elemento educativo para el personal de las empresas del sistema financiero;

g) Cooperar con otras autoridades competentes y aportarles asistencia técnica, en el marco de investigaciones y procesos referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

2) La Superintendencia debe prestar, conforme a derecho, una estrecha cooperación con las autoridades competentes de otros Estados en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Comentario

El artículo 381 confiere a la Superintendencia un conjunto de facultades supervisoras y de control sobre las empresas del sistema financiero en materia de prevención de transacciones sospechosas y blanqueo de activos. Estas facultades abarcan desde la autorización y revocación de funcionamiento hasta el examen de programas de cumplimiento, la cooperación internacional y la emisión de directrices para detectar conductas ilícitas.

Temas: supervisión financiera, transacciones sospechosas, blanqueo de activos, autorización de funcionamiento, cooperación internacional, idoneidad de personas