Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 37. OTRAS NORMAS APLICABLES A LAS SUBSIDIARIAS

Las demás disposiciones de la presente ley son de aplicación a las subsidiarias, en lo que fuere pertinente.

Comentario

Artículo que establece el régimen de aplicabilidad de la Ley N° 26702 a las subsidiarias constituidas por entidades del sistema financiero y de seguros. Ordena que todas las demás disposiciones de la ley rigen para las subsidiarias en la medida que sean compatibles con su naturaleza y funcionamiento.

Temas: aplicabilidad normativa, subsidiarias financieras, cláusula de pertinencia, régimen supletorio, extensión de disciplina regulatoria