Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 368. PODERES PROCESALES DEL SUPERINTENDENTE
Los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72 del Código Procesal Civil. En tal sentido, para la eficacia del referido poder, bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente.
Salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75 del Código Procesal Civil.
Comentario
El artículo 368 establece un régimen simplificado para el otorgamiento de poderes procesales por parte del Superintendente a sus trabajadores, exonerando tales poderes de las formalidades del Código Procesal Civil. Presume, salvo indicación contraria, que dichos poderes contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, sin aplicación del principio de literalidad.
Temas: poderes procesales, representación procesal, régimen simplificado, facultades del superintendente, derogación de formalidades, presunción de literalidad