Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 365. IMPEDIMENTOS PARA SER SUPERINTENDENTE
Son impedimentos para ser nombrado Superintendente:
1. Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de cualquier empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia.
2. Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las empresas sujetas al control de la Superintendencia.
3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobreseído.
4. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos, aun cuando hubiere sido rehabilitado.
5. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador, accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control,
6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la presente ley para ser organizador, accionista, director o gerente.
7. Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala gestión en la dirección o administración de las empresas sujetas a su control.
8. Haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
Comentario
El artículo 365 establece un catálogo de impedimentos de carácter personal e institucional que impiden el nombramiento de Superintendente de la SBS. Estos impedimentos buscan asegurar la idoneidad moral, profesional e independencia del máximo órgano de supervisión del sistema financiero y de seguros.
Temas: impedimentos para cargos públicos, conflictos de interés, independencia del regulador, idoneidad moral, inhabilitación administrativa, probidad en función pública