Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 362. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EJECUCION DE LA SANCION
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la sanción.
Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ésta será cobrada por la vía coactiva, siendo reajustada en función al Indice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales.
Comentario
El artículo establece que la interposición de demanda contencioso administrativa contra una sanción pecuniaria dictada por la autoridad supervisora no suspende su ejecución inmediata. Además, regula el procedimiento coactivo para el cobro de multas no pagadas dentro del plazo establecido, incluyendo el reajuste por inflación y el devengo de intereses legales.
Temas: ejecutabilidad de sanciones administrativas, demanda contencioso administrativa, cobro coactivo de multas, reajuste por inflación, intereses legales