Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 361. Sanciones

La Superintendencia aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:

1. Amonestación.

2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente Ley señale de manera específica un importe diferente.

3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien.

4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de quince, y remoción en caso de reincidencia.

5. Destitución.

6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o liquidación de la institución a su cargo.

7. Prohibición de repartir dividendos.

8. Intervención.

9. Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

10. Disolución y liquidación.

La aplicación de las sanciones antes mencionadas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo serán impuestas por los funcionarios autorizados. La escala de multas será establecida por la Superintendencia.

Las infracciones susceptibles de sanción son las previstas en la presente Ley y aquellas que de modo previo y general, a través de reglamento, tipifique la Superintendencia.

Comentario

El artículo 361 establece el régimen de sanciones administrativas que la Superintendencia puede imponer a las entidades del sistema financiero y de seguros, así como a sus directores y trabajadores, por incumplimiento de obligaciones legales. Las sanciones varían en gravedad desde amonestación hasta disolución y liquidación, aplicables según la naturaleza y severidad de la infracción.

Temas: sanciones administrativas, infracciones regulatorias, sistema financiero y seguros, potestad sancionadora, multas y destierros, responsabilidad civil y penal