Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 358. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control. Queda facultado para denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, en aplicación del artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635

Comentario

El artículo 358 establece la obligación del Superintendente de comunicar al Ministerio Público los hechos delictivos detectados durante las inspecciones a instituciones del sistema financiero y de seguros. Faculta expresamente al Superintendente para denunciar ante el Ministerio Público a las empresas que incumplan normativas sobre tasas de interés máximas, aplicando el tipo penal de usura.

Temas: comunicación de delitos al ministerio público, denuncia penal por usura, tasas de interés máximas, competencias de la superintendencia, supervisión financiera y persecución penal, legitimación procesal de autoridades administrativas