Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 356. DETERMINACION DE INFRACCIONES

El Superintendente está facultado para hacer comparecer a uno o más representantes de las empresas, cuando considere que existen indicios relacionados con la inestabilidad de las mismas, o cuando éstas hayan incurrido en alguna de las faltas que a continuación se señala:

1. Infringir cualquier norma legal, disposición u orden que la Superintendencia hubiera dictado en uso de sus atribuciones.

2. Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada.

3. Haber reducido el capital social a cifras inferiores al mínimo legal.

4. Haber excedido en sus operaciones, los límites previstos en esta ley.

5. Incurrir en déficit de encaje.

6. Llevar sus libros y su contabilidad de manera que su revisión no permita la exacta apreciación del verdadero estado del supervisado, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad.

7. Las demás establecidas en la presente ley.

La Superintendencia podrá requerir a todas las personas naturales o jurídicas, aun cuando no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, la presentación de la información que considere necesaria para determinar posibles infracciones a la presente Ley. Quien no cumpliese con dicho requerimiento dentro de los plazos que en cada caso fije la Superintendencia, incurrirá en el delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Comentario

El artículo 356 confiere al Superintendente facultad para convocar a representantes de empresas supervisadas cuando existan indicios de inestabilidad financiera o cuando hayan incurrido en infracciones específicas (incumplimiento normativo, operaciones no autorizadas, insuficiencia de capital, exceso de límites, déficit de encaje o deficiencias contables). Asimismo, autoriza a la Superintendencia a requerir información a terceros ajenos a su competencia, bajo sanción de delito por incumplimiento.

Temas: facultades superintendenciales, infracciones financieras, estabilidad y solvencia del sistema, comparecencia obligatoria, requerimiento de información, déficit de encaje