Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 346. AUTONOMIA Y AMBITO DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

La presente Ley determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones.

Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley, no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia.

Comentario

Artículo que establece el marco normativo de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como su posición en la estructura estatal y el alcance de su competencia. Consagra el principio de que solo la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros puede crear obligaciones imperativas para esta entidad supervisora.

Temas: autonomía institucional, supervisión financiera, sistema de seguros, competencia regulatoria, jerarquía normativa, independencia del órgano supervisor