Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 345. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.

La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda.

La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83 al 85 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo 345 instituye la Superintendencia de Banca y Seguros como órgano autónomo de derecho público con potestad constitucional para proteger los intereses del público en materia financiera y aseguratoria. Establece su competencia de control y supervisión exclusiva sobre las entidades del sistema financiero, de seguros y otras sujetas a la ley, así como su rol en supervisar el cumplimiento de la ley orgánica del Banco Central, salvo funciones constitucionales privativas de este último.

Temas: autonomía institucional del regulador, protección de intereses del público consumidor financiero, competencia exclusiva de supervisión, coordinación entre órganos de control del sistema financiero, límites de la supervisión regulatoria