Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 343. FUNCIONES DEL AJUSTADOR DE SINIESTROS
Son funciones del ajustador de siniestros:
1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.
2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro.
3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza.
4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.
5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza.
6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros.
El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos.
CIRCULAR N° CS-11-2005
Circular Nº CS-16-2008 (Aprueban Circular sobre información sobre comisiones u honorarios que deberán presentar los corredores y auxiliares de seguros - personas naturales)
Circular N° CS-22-2010 AS-19-2010 (Aprueban disposiciones aplicables al envío de información a través de la Plataforma Electrónica de Supervisión del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros)
Comentario
El artículo regula las funciones del ajustador de siniestros, auxiliar de seguros encargado de investigar, calificar y determinar el alcance de la cobertura y el monto indemnizable en caso de siniestro. Su peritaje es vinculante respecto de los hechos técnicos pero no obliga a las partes en cuanto a sus conclusiones finales.
Temas: ajustador de siniestros, investigación de siniestro, calificación de cobertura, liquidación de siniestros, peritaje asegurador, auxiliares de seguros